Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. AYALA RIVERA, CARLOS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202001069
Año:
2020
Fecha:
30 de noviembre de 2020
Carlos Ayala Rivera presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Solicitó la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia de Aibonito. Dicha Resolución declaró No Ha Lugar una Moción de Ataque Colateral a la Sentencia Impuesta. En su moción, Ayala Rivera pedía la reclasificación de su pena por agresión agravada (Art. 109) a un delito menos grave. Buscaba así mejorar sus oportunidades de participar en programas de rehabilitación. El Tribunal de Apelaciones procedió a examinar el recurso y el derecho aplicable. El tribunal destacó la importancia fundamental de la jurisdicción como requisito para considerar un caso. Se reafirmó el deber de los tribunales de examinar su propia jurisdicción de oficio. Ante la falta de jurisdicción, el único curso de acción es desestimar el caso. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones acordó desestimar el recurso de certiorari por falta de jurisdicción.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. CARLOS AYALA RIVERA Peticionario | KLCE202001069 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso Núm.: B EC2019G0011 Sobre: Tent. A109/ Agresión Grave |
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