Partes:
BURGOS CURBELO, ARACELIS YANIRA V. CORP. DE SERVICIOS MEDICOS PRIMARIOS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202001066
Año:
2020
Fecha:
30 de octubre de 2020
Aracelis Yanira Burgos Curbelo instó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Solicitó la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su petición de desestimar una demanda independiente. Dicha demanda fue presentada en su contra por su patrono, Corporación de Servicios Médico Primario y Prevención de Hatillo (CSM). Burgos argumentó que la demanda del patrono debía interpretarse como una reconvención prohibida en su querella laboral bajo la Ley Núm. 2. CSM había demandado a Burgos por incumplimiento de contrato y daños, alegando prácticas ilegales de facturación que causaron pérdidas a la empresa. El foro primario denegó la desestimación, concluyendo que la acción de CSM era un pleito independiente y no una reconvención en el caso laboral, citando jurisprudencia aplicable. El Tribunal de Apelaciones evaluó el recurso de certiorari presentado por Burgos. Finalmente, denegó la expedición del auto de certiorari. Confirmó así la determinación del foro primario de que no había fundamento para ordenar a CSM desistir de su pleito independiente.
ARACELIS YANIRA BURGOS CURBELO,
Peticionaria, v.
CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS PRIMARIOS; CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICO PRIMARIO Y PREVENCIÓN DE HATILLO,
Recurrida.
KLCE202001066 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Hatillo.
Civil núm.: HA2020CV00145.
Sobre: Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961; Ley Núm. 69 de 6 de junio de 1985; Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976; Ley Núm. 115 de 21 de diciembre de 1991; Ley de Madres Obreras.
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim...
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