Partes:
APONTE DALMAU, JAVIER V. MUNICIPIO AUTONOMO DE CAROLINA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202001038
Año:
2020
Fecha:
23 de octubre de 2020
El Tribunal de Apelaciones revisa mediante certiorari una orden de entredicho provisional emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Dicha orden, expedida el 16 de octubre de 2020, favoreció al Honorable Javier A. Aponte Dalmau contra el Municipio Autónomo de Carolina y otros. El recurrido demandó al municipio alegando intervención indebida con furgones de su campaña política ubicados en predios privados. Solicitó un injunction para prohibir la incautación de estos materiales sin orden judicial previa. El municipio acude al foro apelativo solicitando la anulación de la mencionada orden provisional. El documento detalla el historial procesal en la instancia primaria, incluyendo la presentación de la demanda, mociones y órdenes judiciales. Inicialmente, el tribunal de primera instancia denegó una solicitud de entredicho provisional pero luego lo concedió tras una vista. La controversia central gira en torno a la legalidad de la incautación de propaganda política por parte del municipio y la procedencia del remedio interdictal provisional.
HONORABLE JAVIER A. APONTE DALMAU Y OTROS
Demandante-Recurrido v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA, SU ALCALDE, HONORABLE JOSÉ APONTE DALMAU; Y OTROS
Demandados-Peticionarios
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina
Civil Núm.: CA2020CV02104
Sobre: Injunction Provisional, Injunction Preliminar $y$ Mandamus
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.
Cortés González, Jueza Ponente
En San J...
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