Partes:
CUBANO ESCORIAZA, JOSE A V. FAMILIA ARROYO REVEROL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000995
Año:
2021
Fecha:
29 de enero de 2021
El Tribunal de Apelaciones conoció de un recurso presentado por José Antonio Cubano Escorianza contra la desestimación de su demanda sobre división de comunidad hereditaria. El Tribunal de Primera Instancia había desestimado el caso sin perjuicio debido a que el demandante no emplazó a las partes recurridas dentro del término de 120 días, perdiendo jurisdicción sobre ellas. El Sr. Cubano impugnó esta decisión mediante un recurso de certiorari, tratado como apelación. Sin embargo, el recurso presentado ante el Tribunal de Apelaciones no cumplió con los requisitos formales y de notificación exigidos por el reglamento. A pesar de concedérsele un término para corregir las deficiencias y mostrar causa, el compareciente no subsanó adecuadamente los incumplimientos. El Tribunal de Apelaciones determinó que la falta de cumplimiento con los preceptos reglamentarios impedía perfeccionar el recurso. Por consiguiente, el Tribunal desestimó el recurso por falta de jurisdicción. La sentencia subraya la importancia de observar fielmente las normas que rigen el trámite apelativo para el correcto ejercicio de la función revisora.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I | ||
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| JOSÉ ANTONIO CUBANO ESCORIANZA Peticionario v. FAMILIA ARROYO REVERÓN Y OTROS Recurridos | KLCE202000995 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: AR2020CV00265 Sobre: División Comunidad Hereditaria |
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