Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ORTIZ TORRES, DAVID
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000993
Año:
2020
Fecha:
30 de octubre de 2020
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de El Pueblo de Puerto Rico v. David Ortiz Torres. El Sr. Ortiz Torres, miembro de la población correccional, presentó una moción solicitando la modificación de su sentencia. La moción, tanto en su epígrafe como en su contenido, estaba claramente dirigida al Tribunal de Primera Instancia (TPI). Sin embargo, el sobre utilizado para enviarla contenía por error la dirección postal del Tribunal de Apelaciones. Al recibir la moción, el Tribunal de Apelaciones determinó que el foro competente para atenderla era el TPI. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones ordena el traslado del caso y la moción al Tribunal de Primera Instancia de San Juan. Asimismo, dispone el archivo del recurso presentado ante este foro.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANEL I (DJ 2019-187E) | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. DAVID ORTIZ TORRES Peticionario | KLCE202000993 | Certiorari Crim. Núm.: D BD2006G0557 Art. 198 C.P. K BD2007G0007 Art. 198 C.P. |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berrios. | ||
| RESOLUCIÓN | ||
| En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 20... |
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