Partes:
ROBLES SANCHEZ, DAMIEN V. E L A DE PR
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000984
Año:
2020
Fecha:
19 de octubre de 2020
Peticionarios, tenedores de decretos bajo las Leyes 22-2012 o 60-2019, presentaron un recurso de certiorari para revisar la denegatoria de un interdicto preliminar por el Tribunal de Primera Instancia. Buscaban detener el cobro de una contribución de $5,000 impuesta por la Ley Núm. 40-2020 al presentar su informe anual. El foro primario denegó el interdicto, entendiendo que equivaldría a un interdicto permanente y que no existía daño irreparable al poder impugnar la contribución en el curso ordinario. Los peticionarios argumentaron en alzada que el remedio interdictal era necesario para evitar que el litigio se tornara académico ante la fecha límite de pago. El Tribunal de Apelaciones identificó como cuestión medular un asunto jurisdiccional. Destacó que, al ser el Estado parte en el litigio, el recurso de certiorari contra una resolución interlocutoria debió presentarse en el término estricto de treinta (30) días. Esto contrasta con el término de sesenta (60) días aplicable a los recursos de apelación cuando el Estado es parte. La resolución subraya la importancia de esta distinción en la práctica forense apelativa.
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.
Jiménez Velázquez, jueza ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2020. Los peticionarios Damien Robles Sánchez, Matthew Hayes y Jennifer Maki, por sí y en representación de los individuos residentes inversionistas que componen la Clase y que son todos tenedores de decretos, en virtud de la Ley para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico (Ley Núm. 22-2012), o del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley Núm. 60-2019), presentaro...
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