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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202000972

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. CARTAGENA SUAREZ, RICHARD

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. CARTAGENA SUAREZ, RICHARD

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202000972

Año:

2020

Fecha:

21 de octubre de 2020

Resumen

El Tribunal de Apelaciones consideró una petición de certiorari presentada por Richard Cartagena Suarez. El peticionario buscaba revocar una Orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción al amparo de la Ley Núm. 142 y la Regla 72(7) sobre alegaciones preacordadas. Cartagena Suarez se había declarado culpable de cinco infracciones al Art. 5.04 de la Ley de Armas mediante alegación preacordada. Fue sentenciado a cinco años por cada infracción, a cumplirse consecutivamente, totalizando treinta años. En su moción, argumentó que la Ley Núm. 142 exigía una pena mínima de dos años para la alegación preacordada, no cinco por delito, y planteó ineficacia de representación legal. El Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar su solicitud. El Tribunal de Apelaciones, ejerciendo su discreción en el recurso de certiorari, denegó la expedición del auto.

Contenido del Caso

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTOCERTIORARI
RICOprocedente del
RecurridoTribunal de Primera
KLCE202000972Instancia, Sala Superior de Ponce
RICHARD CARTAGENA SUAREZCriminal Núm.: JLA2017G0013
PeticionarioSobre:
Art. 5.04 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berrios. ¹

Reyes Berrios, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En S...

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