Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. CARTAGENA SUAREZ, RICHARD
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000972
Año:
2020
Fecha:
21 de octubre de 2020
El Tribunal de Apelaciones consideró una petición de certiorari presentada por Richard Cartagena Suarez. El peticionario buscaba revocar una Orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción al amparo de la Ley Núm. 142 y la Regla 72(7) sobre alegaciones preacordadas. Cartagena Suarez se había declarado culpable de cinco infracciones al Art. 5.04 de la Ley de Armas mediante alegación preacordada. Fue sentenciado a cinco años por cada infracción, a cumplirse consecutivamente, totalizando treinta años. En su moción, argumentó que la Ley Núm. 142 exigía una pena mínima de dos años para la alegación preacordada, no cinco por delito, y planteó ineficacia de representación legal. El Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar su solicitud. El Tribunal de Apelaciones, ejerciendo su discreción en el recurso de certiorari, denegó la expedición del auto.
| EL PUEBLO DE PUERTO | CERTIORARI | |
|---|---|---|
| RICO | procedente del | |
| Recurrido | Tribunal de Primera | |
| KLCE202000972 | Instancia, Sala Superior de Ponce | |
| RICHARD CARTAGENA SUAREZ | Criminal Núm.: JLA2017G0013 | |
| Peticionario | Sobre: Art. 5.04 Ley de Armas |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berrios. ¹
Reyes Berrios, Jueza Ponente
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