Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ORTIZ CLEMENTE, JOSE A
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000902
Año:
2020
Fecha:
19 de octubre de 2020
José A. Ortiz Clemente, un confinado, presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la corrección de su sentencia dictada en 2011. Pidió que las penas impuestas por varios delitos, incluyendo secuestro, robo y violaciones a la Ley de Armas, se cumplieran de manera concurrente. Argumentó que, por mediar concurso de delitos según el Código Penal de 2004 y sus enmiendas, solo debía cumplir la pena del delito más grave. El Tribunal de Apelaciones constató que el confinado no había presentado previamente esta solicitud de corrección ante el Tribunal de Primera Instancia, que fue el foro sentenciador. Esta presentación prematura ante el foro apelativo priva a este tribunal de jurisdicción para entender en el asunto. Al no existir una orden o dictamen judicial del tribunal primario para revisar, el Tribunal de Apelaciones carece de base para ejercer su facultad revisora. Por estas razones, el recurso de certiorari fue desestimado. El Tribunal señaló que el confinado debe presentar su solicitud ante el tribunal sentenciador para que este pueda considerarla oportunamente.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II | ||
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| PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido | KLCE202000902 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior San Juan |
| v. | Criminal Núm.: K DC2011G0011-12; KBD2011G0656; KBD2011G0653-655; y KDC2011M0018 | |
| JOSÉ A. ORTIZ CLEMENTE Peticionario | Por: Secuestro; robo agravado; robo, amenazas, y Ley de Armas de 2000. |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero Garcí...
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