Partes:
CARDONA GONZALEZ, JULITZA VS VAZQUEZ DIAZ, NAYADETT
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000901
Año:
2020
Fecha:
13 de noviembre de 2020
Este caso ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una orden de protección emitida bajo la Ley contra el Acecho. La peticionaria, Nayadett Vázquez Díaz, solicitó un auto de certiorari para impugnar la orden expedida en su contra a favor de Julitza Cardona González. La orden de protección fue dictada por el Tribunal de Primera Instancia tras determinar que la recurrida demostró con prueba robusta un patrón de conducta de acecho por parte de la peticionaria, incluyendo comunicaciones amenazantes y una amenaza de muerte. La peticionaria argumentó que la orden se basó en prueba inadmisible y que el tribunal erró al apreciar la evidencia. El Tribunal de Apelaciones explica que el certiorari es un remedio discrecional para revisar errores jurídicos o abuso de discreción del foro primario. Tras considerar la petición, el Tribunal de Apelaciones decide expedir el auto de certiorari. Sin embargo, confirma el dictamen recurrido, validando la orden de protección emitida por el Tribunal de Primera Instancia.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I | ||
|---|---|---|
| JULITZA CARDONA GONZÁLEZ Recurrida v. | KLCE202000901 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de San Juan Caso Núm.: SJL284-20-0581 Sobre: Ley Núm. 284-1999, Ley contra el Acecho en Puerto Rico, según enmendada por la Ley Núm. 44-2016 |
| NAYADETT VÁZQUEZ DÍAZ Peticionaria | Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio. Candelaria Rosa, Juez ... |
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito