Partes:
SOSA PADILLA, HECTOR V. MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000890
Año:
2020
Fecha:
22 de octubre de 2020
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Revisa una apelación presentada por MAPFRE PRAICO y MAPFRE Pan América Insurance Company. Las aseguradoras recurrieron una orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de desestimación. La demanda original fue incoada por Héctor Sosa Padilla y Juanita Sepúlveda contra MAPFRE por el impago de una reclamación de seguro tras el huracán María. MAPFRE argumentó que la Ley núm. 247-2018, que concede remedios adicionales por prácticas de mala fe, no era aplicable retroactivamente a hechos anteriores a su aprobación. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación, interpretando que el propósito legislativo de la Ley 247-2018 era proteger a los consumidores en pleitos pendientes relacionados con los huracanes Irma y María. MAPFRE apeló, insistiendo en la no retroactividad de la ley y en que sus remedios no podían acumularse a una acción contractual. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari y confirmó el dictamen recurrido del Tribunal de Primera Instancia.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII | ||
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| HÉCTOR SOSA PADILLA, JUANITA SEPÚLVEDA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Recurridos v. MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY, Y OTROS Peticionarios | KLCE202000890 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil núm.: CA2019CV0390 Sobre: Daños y otros |
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