Partes:
SUAREZ MOLINA, CARLOS MANUEL V. COMISION ESTATAL DE ELECCIONES CATAÑO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000865
Año:
2020
Fecha:
25 de septiembre de 2020
Acude ante el Tribunal de Apelaciones un recurso de certiorari presentado por el Comisionado Electoral Alterno del PNP en Cataño, buscando revocar una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI). El TPI había declarado Ha Lugar la acción de un elector, revocando una determinación de la Comisión Local de Elecciones de Cataño que había recusado su voto por razón de domicilio. La Comisión Local había excluido al elector porque pernoctaba temporalmente en Bayamón. El TPI determinó que la estadía temporal en Bayamón se debía a precauciones por COVID-19 y no implicaba una intención de cambiar su domicilio formal, concluyendo que la recusación era inmeritoria y protegible su derecho al voto. El peticionario argumentó ante el TPI, y ahora en apelación, que este carecía de jurisdicción, pues la apelación de la decisión de la Comisión Local debió presentarse ante la Comisión Estatal de Elecciones. La única interrogante procesal ante el Tribunal de Apelaciones es si la vía procesal adecuada para el elector era acudir ante la Comisión Estatal o directamente ante el TPI. El Tribunal de Apelaciones concluye que la vía procesal correcta fue acudir ante el TPI. Por tanto, procede confirmar la decisión del foro primario en cuanto a su jurisdicción.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel III | ||
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| CARLOS M. SUÁREZ MOLINA Recurrido | KLCE202000865 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón |
| v. | Caso Núm. BY2020CV02461 | |
| COMISIÓN LOCAL DE ELECCIONES CATAÑO, ET AL. Peticionario | Sobre: Recurso de Apelación de Recusación por Domicilio | |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto | ||
| Adames Soto, Juez Po... |
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