Partes:
ROSARIO CRUZ, JOSE LUIS V. CASILLAS CABRERA, JUAN RAMON
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000842
Año:
2020
Fecha:
29 de septiembre de 2020
El caso se origina de una sentencia de cobro de dinero dictada por el Tribunal de Primera Instancia en 2007 a favor de los peticionarios. En abril de 2020, los peticionarios solicitaron la ejecución de dicha sentencia y la venta de bienes de los recurridos. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de ejecución en julio de 2020. La denegatoria se basó en que había transcurrido el término de cinco años dispuesto en la Regla 51.1 de Procedimiento Civil. Los peticionarios presentaron una moción de reconsideración, la cual también fue declarada No Ha Lugar por el foro primario. Inconformes, los peticionarios acudieron al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari. Solicitaron la revisión de la orden que desestimó la ejecución de sentencia. El Tribunal de Apelaciones consideró la solicitud de certiorari. Tras evaluar los fundamentos, el Tribunal de Apelaciones resolvió denegar la expedición del auto de certiorari solicitado. La resolución explica la naturaleza discrecional del certiorari y los criterios para su concesión.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV | ||
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| Panel integrado por su presid... |
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