Partes:
CONSEJO DE TIT DEL COND PARQUE JULIANA V. MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000837
Año:
2021
Fecha:
18 de febrero de 2021
Resolución de un panel judicial sobre una Petición de Certiorari presentada por MAPFRE PRAICO Insurance Company. MAPFRE solicitó revocar una decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI) en un pleito de seguros por daños del huracán María. La aseguradora había pedido la desestimación del caso, alegando que el asegurado (Consejo de Titulares) incumplió el contrato al ceder sus derechos pospérdida sin consentimiento. Argumentó que la cesión era nula y los cesionarios (Attenure y HRH) carecían de legitimación activa. Los recurridos sostuvieron que la cesión pospérdida es válida y no prohibida por la póliza. El TPI declaró no ha lugar la moción de MAPFRE, resolviendo que la cesión pospérdida no afectó el reclamo ni el riesgo, y que MAPFRE no tenía legitimación para impugnarla. MAPFRE presentó reconsideración, que fue denegada, y luego acudió en certiorari, señalando varios errores del TPI. Tras examinar los escritos y el expediente, el panel deniega la expedición del auto solicitado.
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2021. Comparece MAPFRE PRAICO Insurance Company, en adelante MAPFRE o la peticionaria, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en adelante TPI. Mediante la misma, se declaró no ha lugar una Moción de Desestimación y Solicitud de Sentencia Sumaria.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto s...
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