Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. QUIÑONES IRIZARRY, LUIS GABRIEL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000820
Año:
2020
Fecha:
18 de septiembre de 2020
Luis G. Quiñones Irizarry presentó una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) de Bayamón. Mediante dicha Resolución, el TPI denegó su solicitud para que se le restituyera el derecho a juicio por jurado. Quiñones Irizarry enfrenta cargos por violación al Art. 204 del Código Penal (fraude en la ejecución de obras). Inicialmente, renunció a su derecho a juicio por jurado mediante un formulario firmado y el juicio por tribunal de derecho comenzó. Posteriormente, solicitó la restitución del derecho citando las decisiones Ramos v. Louisiana y Pueblo v. Torres Rivera, argumentando que su renuncia no fue informada al desconocer la futura norma de unanimidad del veredicto. El Ministerio Público se opuso, indicando que la renuncia fue voluntaria y el juicio ya había iniciado. El TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de restitución, lo que motivó el presente recurso. El Tribunal de Apelaciones examina ahora las comparecencias de las partes y el estado de derecho aplicable para disponer del recurso.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III | ||
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| El Pueblo de Puerto Rico Recurrido vs. Luis G. Quiñones Irizarry Peticionario | KLCE202000820 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Art. 204 CP Crim. Núm.: D BD2018G0110 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.
Rivera Colón, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre...
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