Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MORALES ROSADO, WILLIAM JUNIOR
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000802
Año:
2020
Fecha:
9 de octubre de 2020
William J. Morales Rosado solicitó la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de desestimación por falta de jurisdicción. El peticionario enfrenta cargos por infracción a la Ley de Armas. Alegó que el foro primario no determinó causa probable en su contra verbalmente durante una vista en ausencia para ciertos hechos, y que las denuncias aparecieron después de que, a su juicio, se perdió la jurisdicción. El Ministerio Público argumentó que la determinación de causa se realizó, documentó y firmó en las denuncias el mismo día, a pesar de no haberse verbalizado en ausencia. El Tribunal de Primera Instancia sostuvo que la falta de verbalización en ausencia no constituye falta de jurisdicción si la determinación se consignó por escrito en las denuncias. En desacuerdo, el peticionario acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar los argumentos y el derecho aplicable sobre la determinación de causa y la jurisdicción, denegó expedir el auto solicitado.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido | KLCE202000802 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce |
| v. | Crim. Núm.: JIVP201901188; JIVP201901189; JIVP201901190; JIVP201901191; JIVP201901192 | |
| WILLIAM JUNIOR MORALES ROSADO Peticionario | Sobre: Infr. Art. 501 y Art. 5.04 de Ley de Armas |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Ros...
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