Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. FELICIANO VILLANUEVA, EVELYN
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000791
Año:
2020
Fecha:
18 de septiembre de 2020
Se presenta una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revisar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Resolución denegó una solicitud de desestimación presentada por la peticionaria, acusada de infracción al Artículo 5.07 de la Ley 22 (conducción negligente con resultado de muerte). La solicitud de desestimación se basó en la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal, alegando que el juicio no se celebró dentro de los 120 días posteriores a la acusación. El Tribunal de Primera Instancia determinó que existía causa justificada para la dilación, principalmente debido a la emergencia de salud pública por la pandemia de COVID-19 y las consiguientes medidas judiciales. La peticionaria argumenta que el foro primario erró al no desestimar el caso. El Ministerio Público sostiene que la demora fue razonable, justificada por la emergencia y no causó perjuicio a la peticionaria. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar los fundamentos, deniega la expedición del recurso discrecional de certiorari.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA PANEL X | ||
|---|---|---|
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido | KLCE202000791 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla |
| V. | Caso Núm.: A LE2020M0001 | |
| EVELYN FELICIANO VILLANUEVA | Sobre: Infr. Art. 5.07 Ley 22 | |
| Peticionaria |
Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves
Lebrón Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico,...
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