Partes:
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. MELENDEZ NUÑEZ, NORMA M
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000736
Año:
2021
Fecha:
30 de noviembre de 2021
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari. La peticionaria, Norma M. Meléndez Núñez, solicitó la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Resolución declaró No Ha Lugar su Solicitud de Desestimación en un caso de cobro de dinero iniciado por Banco Popular de Puerto Rico. El Banco demandó a la señora Meléndez Núñez por el impago de un préstamo. La peticionaria alegó que el préstamo saldó deudas de su extinta sociedad legal de gananciales y que la acción del Banco fue fraudulenta. Su solicitud de desestimación en el foro primario se fundamentó en la Regla 304(5) de Evidencia. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación y la reconsideración. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari. No obstante, confirmó la Resolución recurrida del Tribunal de Primera Instancia.
| BANCO POPULAR DE PUERTO RICO | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan | |
|---|---|---|
| Demandante-Recurrida | ||
| v. | Civil Núm.: SJCV201805853 | |
| NORMA M. MELÉNDEZ NÚÑEZ | KLCE202000736 | Sobre: Cobro de dinero (ordinario) |
| Demandada-Peticionaria | Regla 304(5) de Evidencia "evidencia voluntariamente suprimida resultará adversa si se ofreciere" |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Soroeta Kodesh y el...
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