Partes:
CONSEJO TITULARES CONDOMINIO HILLSVIEW V. MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000704
Año:
2020
Fecha:
25 de septiembre de 2020
Un panel de jueces resuelve una petición de certiorari presentada por MAPFRE PRAICO Insurance Company. MAPFRE solicitó revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que refirió una reclamación de daños por el Huracán María al proceso de "Appraisal" establecido por la Ley 242-2018. Los reclamantes, un consejo de titulares y otras entidades, argumentaron que dicha ley obliga a las aseguradoras a usar este procedimiento para disputas sobre el valor de los daños. MAPFRE se opuso, alegando que la póliza no contenía cláusula de "appraisal", la ley no era retroactiva y entró en vigor tras vencer la póliza. Los reclamantes replicaron que la Ley 242 es expresamente retroactiva y aplicable bajo el Código de Seguros. El TPI acogió la solicitud de los reclamantes y refirió la controversia al proceso de "Appraisal". MAPFRE presentó reconsideración, que fue denegada, y luego esta petición de certiorari, alegando error del TPI al aplicar retroactivamente la Ley 242 contra su texto y el contrato de seguro. Tras examinar los escritos, el tribunal deniega la expedición del auto solicitado.
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2020. Comparece MAPFRE PRAICO Insurance Company, en adelante MAPFRE o la peticionaria, y solicita que revoquemos una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI. Mediante la misma, se refirió una reclamación de daños ocasionados por el Huracán María "al proceso de "Appraisal" establecido por la ley 242".
Por los fundamentos que expondremos ...
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