Partes:
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. LEVIS GOLDSTEIN, SALOMON
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000702
Año:
2020
Fecha:
14 de octubre de 2020
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución denegando un auto de certiorari solicitado por María Georgina Chévere Mouriño. La Peticionaria buscaba revocar una decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su solicitud de desestimación por alegada falta de jurisdicción sobre la persona. El caso original es un cobro de dinero y ejecución de garantías presentado por Banco Popular. El TPI había autorizado el emplazamiento de la Peticionaria por edicto, basándose en una declaración jurada del emplazador que indicaba que ella se ocultaba para evitar ser emplazada. La Peticionaria argumentó que esta decisión era irrazonable y que no se adquirió jurisdicción sobre ella al no ser emplazada personalmente. El Tribunal de Apelaciones reafirma que el emplazamiento por edicto es válido bajo la Regla 4.6 cuando la persona se oculta, si se comprueba mediante declaración jurada. Considera que el TPI actuó correctamente al autorizar el emplazamiento por edicto ante la evidencia de evasión. Rechaza el argumento de irrazonabilidad basado en la duración de las gestiones, dado que la declaración jurada demostraba la intención de la Peticionaria de eludir el emplazamiento. Concluye que la decisión del TPI no amerita mayor discusión y deniega la expedición del auto.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII | ||
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| BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Recurrido v. SALOMÓN LEVIS GOLDSTEIN, MARÍA GEORGINA CHÉVERE MOURIÑO y la Sociedad Legal de Gananciales, compuesta por ambos Peticionarios | KLCE202000702 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Civil Núm.: GB2019CV00818 Cobro de Dinero y Ejecución de Garantías |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torr...
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