Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. GUADALUPE GONZALEZ, LUIS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000698
Año:
2020
Fecha:
10 de septiembre de 2020
Esta Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una petición de certiorari presentada por Luis Guadalupe González. El peticionario solicitó la revisión de una denegatoria del foro primario a su moción de corrección de sentencia bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Argumentó la necesidad de ajustar su pena y alegó violaciones a sus derechos constitucionales. El Tribunal observó que el señor Guadalupe González ya había presentado argumentos y mociones similares en ocasiones anteriores, las cuales fueron atendidas y resueltas por este mismo foro apelativo. Se explicó el propósito de la Regla 192.1 para cuestionar la validez de una sentencia y la naturaleza discrecional del auto de certiorari. El Tribunal determinó que el peticionario intentaba litigar nuevamente asuntos ya resueltos mediante dictamen final y firme. Además, el peticionario no anejó copia de la moción denegada, impidiendo evaluar si se cumplían los criterios para expedir el auto. Por tanto, al intentar relitigar asuntos previos y no demostrar los fundamentos requeridos, el Tribunal denegó la expedición del auto de certiorari solicitado.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido | KLCE202000698 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K PD2005G0045 Salón Núm.: 1101 Sobre: A173/Robo |
| LUIS GUADALUPE GONZÁLEZ Peticionario |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2020....
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