Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ACEVEDO RODRIGUEZ, JAVIER JOSE
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000682
Año:
2020
Fecha:
30 de octubre de 2020
El señor Javier J. Acevedo Rodríguez, confinado, presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. En su escrito, manifestó inconformidad con su representación legal. Como único apéndice, adjuntó una Minuta de una vista donde se denegó su pedido de renuncia de abogado. El Tribunal determinó que la Minuta no estaba firmada por el juez de instancia. Conforme a la Regla 32(b), una Minuta sin la firma del juez no constituye un dictamen judicial recurrible, sino un mero registro de incidencias. El escrito del peticionario también presentó dificultades de lectura, planteamientos inconexos y careció de señalamientos de error claros. Además, no proveyó documentos esenciales como la solicitud original o fechas de notificación. Estas deficiencias impidieron al Tribunal determinar si tenía jurisdicción o atender el caso en sus méritos, por lo que decretó la desestimación del recurso.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X | ||
|---|---|---|
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido | KLCE202000682 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de PONCE |
| v. | Caso Núm.: J VI2019G0009 | |
| JAVIER JOSÉ ACEVEDO RODRÍGUEZ | J LA2019G0078 J LE2019G0196 | |
| Peticionario | Sobre: Art. 93 C.P.: Art. 5.05 Ley de Armas Art. 2.8 Ley 54 |
Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.
Nieves ...
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