Partes:
BANCO POPULAR DE PR V. VALDESUSO GARCIA, LUIS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000675
Año:
2020
Fecha:
31 de agosto de 2020
Se inició un pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por Banco Popular de Puerto Rico contra los recurridos. Condado 3 LLC se acumuló como parte demandante respecto a una causa de acción específica, tras adquirir los derechos de BPPR sobre un préstamo. BPPR y los recurridos transigieron el caso mediante un acuerdo privado. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) dictó sentencia desestimando el caso con perjuicio, basándose en la transacción entre BPPR y los recurridos. Condado 3 solicitó aclaración, argumentando que la sentencia solo debía desestimar las causas de acción de BPPR, ya que no fue parte del acuerdo. El TPI denegó la aclaración y posteriormente una moción de relevo de sentencia presentada por Condado 3, quien insistía en que su causa de acción no debió ser desestimada. Condado 3 recurrió en certiorari la resolución del TPI que denegó el relevo de sentencia. El panel judicial expide el auto de certiorari y revoca la resolución recurrida del TPI.
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2020. Comparece Condado 3 LLC, en adelante Condado 3 o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. Mediante la misma, se declaró no ha lugar una Moción de Relevo de Sentencia en Cuanto a la Causa de Acción de Condado 3, LLC contra la Parte Demandada.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se e...
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