Partes:
CABRAL, NOEMI MARIA V. UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000661
Año:
2020
Fecha:
25 de agosto de 2020
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite Sentencia en un recurso de certiorari presentado por Universal Insurance Company. La aseguradora impugna la Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de desestimación. Dicha solicitud se presentó en el marco de una demanda de Noemí María Cabral por incumplimiento del Código de Seguros y contrato tras el huracán María. Universal argumentó que la demanda debía desestimarse por alegado incumplimiento de la notificación previa del Artículo 27.164 del Código de Seguros. El Tribunal de Apelaciones revisó la aplicación de esta disposición legal. Determinó que el Artículo 27.164 exige una notificación específica para acciones presentadas bajo ese artículo. Sin embargo, enfatizó que el propio artículo aclara que sus remedios no sustituyen otras causas de acción disponibles bajo el derecho común. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación del foro primario, validando la denegación de la moción de desestimación de Universal.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I | ||
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| NOEMÍ MARÍA CABRAL HNC RESTAURANTE TANGO REPRESENTADO POR MARTÍN TRIPODI Recurrida v. UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Y OTROS Peticionaria | KLCE202000661 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: PO2019CV03128 (Salón: 605) Sobre: Incumplimiento Aseguradoras |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el... |
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