Partes:
MUNICIPIO AUTONOMO DE VIEQUES V. MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000653
Año:
2020
Fecha:
24 de septiembre de 2020
El Tribunal de Apelaciones, en resolución del 24 de septiembre de 2020, consideró un recurso de certiorari presentado por el municipio autónomo de Vieques. El municipio buscaba la revisión de una resolución interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de orden de protección. Dicha orden pretendía prohibir la toma de deposición del señor Scott M. Favre por parte de Mapfre Praico Insurance Company. El Tribunal de Apelaciones examinó la naturaleza de la decisión recurrida a la luz de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico. Esta regla limita la revisión mediante certiorari a ciertas resoluciones u órdenes interlocutorias específicas. El Tribunal determinó que la decisión del TPI sobre la deposición no se encuentra dentro del espectro de disposiciones revisables por esta vía. Tampoco encontró que la falta de intervención constituyera un fracaso irremediable de la justicia. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones denegó expedir el auto de certiorari solicitado por el municipio de Vieques.
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2020. El municipio autónomo de Vieques compareció ante este Tribunal de Apelaciones en aras de que revisemos y revoquemos una resolución interlocutoria que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Fajardo, emitió el 7 de julio de 2020. Mediante el referido dictamen, el foro a quo denegó la solicitud de orden de protección que el aquí compareciente presentó ante su consideración p...
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