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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202000646

CONSEJO DE TIT. COND ASTRALIS RESIDENCE V. MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

CONSEJO DE TIT. COND ASTRALIS RESIDENCE V. MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202000646

Año:

2020

Fecha:

30 de noviembre de 2020

Resumen

Comparece MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY solicitando la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI). El TPI había declarado No Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por MAPFRE en un caso iniciado por el Consejo de Titulares Astralis Residence and Club, Attenure Holdings Trust 2 y HRH Property Holdings, LLC. Los demandantes reclamaron incumplimiento de contrato y daños contra MAPFRE por la falta de pago de indemnización por daños causados por el Huracán María bajo una póliza de seguro. MAPFRE solicitó la desestimación alegando que el asegurado incumplió la póliza al ceder sus derechos a Attenure sin consentimiento, argumentando la invalidez de la cesión y la falta de legitimación activa de Attenure. Los demandantes se opusieron, sosteniendo la validez de la cesión post-pérdida y que la demanda justificaba un remedio. El TPI denegó la moción de desestimación y una posterior moción de reconsideración. Inconforme, MAPFRE acudió a esta instancia judicial mediante certiorari, imputando errores al TPI por no atender el alegado incumplimiento contractual, la nulidad de la cesión y la falta de legitimación activa. Por los fundamentos expuestos, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por MAPFRE.

Contenido del Caso

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020. Comparece MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY (en adelante "el peticionario" o "MAPFRE") y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (en adelante "TPI" o el "Tribunal"). Mediante la misma, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se...

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