Partes:
CONSEJO DE TIT DEL COND LAGO VISTA II V. MAPFRE PRAICO INSURANCE CO.
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000638
Año:
2020
Fecha:
31 de agosto de 2020
Comparece MAPFRE PRAICO Insurance Company solicitando la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su Moción de Desestimación Parcial. El pleito original fue instado por el Consejo de Titulares del Condominio Lago Vista II por incumplimiento de contrato y violaciones al Código de Seguros tras los huracanes Irma y María. MAPFRE argumentó que la Ley 247-2018 no tiene efecto retroactivo y que las reclamaciones bajo esta ley no son acumulables con las de incumplimiento de contrato. El Consejo de Titulares sostuvo que la intención legislativa era la retroactividad para proteger a los afectados por los huracanes y que las reclamaciones son acumulables o surgen de hechos distintos. La resolución del panel judicial deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por MAPFRE.
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2020. Comparece MAPFRE PRAICO Insurance Company, en adelante MAPFRE o la peticionaria, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI. Mediante la misma, se declaró no ha lugar una Moción de Desestimación Parcial presentada por MAPFRE.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certi...
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