Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. RODRIGUEZ TORRES, ARMANDO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000625
Año:
2020
Fecha:
11 de agosto de 2020
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve un recurso discrecional de certiorari presentado por Armando Rodríguez Torres. El peticionario buscaba revocar una decisión del Tribunal de Primera Instancia que denegó su recurso de Hábeas Corpus. La situación surge tras ordenarse un nuevo juicio para el peticionario, consecuencia de la decisión Ramos v. Louisiana. Al ser acusado nuevamente, no pudo prestar la fianza impuesta, resultando en su encarcelamiento preventivo. El peticionario argumentó que el tiempo de detención preventiva acumulado antes del primer juicio debía contarse para el límite de seis meses en espera del nuevo juicio. El Tribunal de Apelaciones recordó que en Puerto Rico, la detención preventiva sin juicio no puede exceder los seis meses. Tras revisar el expediente, el tribunal no encontró indicios de que el foro primario actuara de forma arbitraria, caprichosa, abusara de su discreción o cometiera un error de derecho. Tampoco identificó fundamentos jurídicos para expedir el auto de certiorari solicitado. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz
Flores García, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2020 .
Comparece la parte peticionaria, Armando Rodríguez Torres, mediante este recurso discrecional de certiorari, y solicita nuestra intervención a los fines de revocar una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Por medio del dictamen apelado, el foro primario denegó el recurso de Hábeas Corpus promovid...
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