Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. CORDERO LOPEZ, JORGE MANUEL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000623
Año:
2020
Fecha:
9 de septiembre de 2020
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en los casos consolidados KLCE202000622 y KLCE202000623. El Pueblo de Puerto Rico presentó recursos de certiorari contra una orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud para continuar procedimientos pre-juicio, específicamente la vista preliminar, mediante videoconferencia. La solicitud se basaba en protocolos de seguridad por la pandemia de COVID-19 que impedían el traslado del recurrido, Jorge M. Cordero López, quien se encontraba en prisión preventiva por cargos de delitos sexuales y maltrato contra menores. Posteriormente, el Pueblo informó que el Tribunal de Primera Instancia había ordenado la excarcelación del Sr. Cordero. Ante esta nueva circunstancia, el Tribunal de Apelaciones determinó que la controversia sobre la celebración de la vista por videoconferencia se había tornado académica. Concluyó que carecía de jurisdicción para resolver el asunto planteado. Por tanto, procedió a desestimar los recursos de certiorari presentados.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO, Peticionaria, v. JORGE M. CORDERO LÓPEZ, Recurrida. | KLCE202000622 EL PUEBLO DE PUERTO RICO, Peticionaria, v. JORGE M. CORDERO LÓPEZ, Recurrida. | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Criminal núm.: C1VP2020-0260 a 0262. Sobre: Art. 130 A y 133 del Código Penal de 2012. CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala... |
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