Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. DE JESUS RIVERA, CARLOS JAVIER
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000598
Año:
2020
Fecha:
31 de agosto de 2020
El abogado Alejandro X. Sanfeliú Vera presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución denegó su solicitud para ser relevado como abogado de oficio de un imputado. El peticionario alegó que solo fue contratado para representar al imputado en la vista de causa probable para arresto y que, siendo este indigente, debía asignársele representación de oficio según el reglamento. A pesar de solicitar ser excusado, el TPI lo designó como abogado de oficio. El Lcdo. Sanfeliú Vera impugnó la designación, argumentando que era contraria al Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio por no seguir la lista provista. El TPI sostuvo que la Regla 8(i) del reglamento le concede discreción para mantener la representación legal existente si el imputado compareció asistido de abogado a la vista de causa probable. Justificó su decisión para evitar la representación legal fraccionada y por conveniencia ante la emergencia del COVID-19. El peticionario insiste en que el TPI erró al interpretar la Regla 8(i) y al no reconocer la vista de causa probable como una etapa procesal distinta. El Tribunal de Apelaciones considera el recurso bajo las reglas que rigen el certiorari y la revisión de órdenes interlocutorias.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII | ||
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| ALEJANDRO X. SANFELIÚ VERA Peticionario Vs. EX PARTE | KLCE202000598 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Relacionado al caso: K VP2020-0485 Y 0486 Sobre: Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de Puerto Rico |
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