Partes:
JARQUE RODRIGUEZ, JOAQUIN V. PRIMERA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000594
Año:
2020
Fecha:
5 de agosto de 2020
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de Certiorari presentado por Banco Cooperativo de Puerto Rico (BCPR). BCPR solicitó la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que declaró "No Ha Lugar" una moción de desestimación. Dicha Resolución fue notificada el 19 de mayo de 2020. BCPR presentó una Moción de Reconsideración que fue denegada el 2 de junio de 2020. El recurso de Certiorari fue presentado ante el Tribunal de Apelaciones el 28 de julio de 2020. La Regla 52.2 de Procedimiento Civil establece que los recursos de certiorari deben presentarse dentro de un término estricto de treinta (30) días desde la notificación de la resolución recurrida. El Tribunal Supremo ha reiterado que un recurso tardío priva de jurisdicción al tribunal apelativo. Al haberse presentado el Certiorari el 28 de julio de 2020, excede el término de 30 días desde la notificación del 19 de mayo de 2020. Por tanto, el recurso es tardío. El Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción para atenderlo y desestima el recurso.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI | |||
|---|---|---|---|
| JOAQUÍN JARQUE RODRÍGUEZ Recurrido | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan | ||
| KLC | Civil Núm.: SJ2019CV05097 | ||
| PRIMERA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE PUERTO RICO Y OTROS Peticionario | Sobre: Daños y Perjuicios | ||
| Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz | |||
| Figueroa Cabán, Juez Ponente | |||
| SENTENCIA | ... |
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