Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. RAMOS ALEMAN, LUIS RAMON
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000593
Año:
2021
Fecha:
13 de enero de 2021
Una resolución judicial desestima un auto de certiorari presentado por Luis Ramón Ramos. Ramos impugnaba una decisión del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud para someter a las víctimas a evaluación psicológica por peritos de la defensa. El tribunal de instancia había sopesado los derechos del acusado y las víctimas, concluyendo que no había justificación demostrada para la evaluación solicitada. El Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina del Procurador General, informó al tribunal de apelación que no fue notificado del recurso de certiorari. El tribunal requirió a Ramos mostrar justa causa por la falta de notificación al Procurador General. Ramos admitió la omisión, argumentando que la notificación a la Fiscalía era equivalente. La Regla 194 de Procedimiento Criminal exige expresamente la notificación tanto al fiscal como al Procurador General en recursos criminales. Al no encontrar justa causa para la falta de notificación al Procurador General, el panel judicial resuelve desestimar el auto de certiorari. La desestimación se fundamenta en el incumplimiento del requisito procesal de notificación.
Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres
Rodríguez Casillas, juez ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2021. Examinada las alegaciones de ambas partes -a la luz del derecho procesal aplicable- resolvemos desestimar el auto de certiorari solicitado ante la ausencia de justa causa en la notificación del presente recurso a la Oficina del Procurador General. Veamos.
El 4 de junio de 2020 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI), ¹ emitió la Resolución re...
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