Partes:
BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO V. CHAVEZ ARDILA, MARIA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000571
Año:
2020
Fecha:
8 de septiembre de 2020
Sentencia que revisa la Resolución a Reconsideración del Tribunal de Primera Instancia que declaró No Ha Lugar una solicitud de paralización de procedimientos. La solicitud fue presentada por la señora María Isabel Chávez Ardila en un pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca incoado por Banco Santander de Puerto Rico. El Banco Santander demandó a la señora Chávez Ardila y a la sucesión de su fenecido esposo por incumplimiento de un pagaré hipotecario sobre una propiedad. La señora Chávez Ardila, aunque repudió la herencia de su esposo, fue demandada como deudora obligacional y titular de la propiedad. Como defensa, invocó la prescripción, la falta de posesión del pagaré por el banco y su estado de quiebra. Posteriormente, solicitó la paralización del caso al amparo de la Ley PROMESA. Argumentó que la paralización procedía porque el Estado Libre Asociado de Puerto Rico adquirió una participación en la propiedad hipotecada debido a la repudiación de la herencia por parte de los herederos. El Tribunal de Primera Instancia denegó esta solicitud de paralización. Este panel procede a examinar dicho dictamen a la luz del derecho aplicable.
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.
Rivera Colón, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2020. Comparece la señora María Isabel Chávez Ardila (Sra. Chávez Ardila), mediante petición de certiorari. Solicita que revisemos la Resolución a Reconsideración emitida el 3 de marzo de 2020 y notificada el 6 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de
paralización de l...
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