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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202000564

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO V. MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO V. MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202000564

Año:

2021

Fecha:

31 de marzo de 2021

Resumen

Se revisa una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó una Moción de Desestimación Parcial presentada por MAPFRE PRAICO Insurance Company. La moción buscaba desestimar causas de acción presentadas por el Consejo de Titulares del Condominio De Diego 444 en una demanda por incumplimiento de contrato de seguros tras los huracanes Irma y María. El Consejo de Titulares alegó daños y que MAPFRE infringió el Código de Seguros, según enmendado por la Ley Núm. 247-2018. MAPFRE argumentó que la Ley 247-2018 no aplica retroactivamente y que no se pueden acumular causas contractuales con las extracontractuales bajo dicha ley. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación, concluyendo que la Ley 247-2018 tiene intención retroactiva y permite la acumulación de causas. MAPFRE presentó un recurso de certiorari imputando errores al foro primario sobre estos dos puntos. El panel judicial expide el auto de certiorari y confirma la Resolución recurrida. Esto valida la decisión del Tribunal de Primera Instancia sobre la retroactividad de la Ley 247-2018 y la posibilidad de acumular las causas de acción.

Contenido del Caso

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2021. Comparece MAPFRE PRAICO Insurance Company (MAPFRE - "parte peticionaria") y solicita que revisemos una Resolución notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 19 de junio de 2020. Mediante esta, el foro primario denegó una Moción de Desestimación Parcial presentada por MAPFRE.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, EXPEDIMOS el auto de certiorari...

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