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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202000562

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. FIGUEROA COLON, MARILUZ

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. FIGUEROA COLON, MARILUZ

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202000562

Año:

2020

Fecha:

31 de julio de 2020

Resumen

Una persona confinada, Mariluz Figueroa Colón, presentó una petición de certiorari a manuscrito solicitando la modificación de su sentencia. Alegó que el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución declarando "No Ha Lugar" a una solicitud previa. Sin embargo, la peticionaria no incluyó copia alguna de la moción o de la determinación del tribunal inferior que pretendía recurrir. El Tribunal de Apelaciones revisa las decisiones del Tribunal de Primera Instancia mediante certiorari, pero exige el cumplimiento riguroso de las reglas procesales apelativas. El perfeccionamiento de un recurso requiere la inclusión de un apéndice con documentos esenciales, como la decisión cuya revisión se solicita. La Regla 34 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones detalla los requisitos para la petición y su apéndice. El incumplimiento de estas normas puede resultar en la desestimación del recurso. Esta resolución aborda la deficiencia procesal de la petición presentada por la señora Figueroa Colón.

Contenido del Caso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL I
El pueblo de Puerto
RICO
Recurrido
KLCE202000562Certiorari
procedente del
Tribunal de Primera
Instancia, Sala
Superior de Aibonito
v.Caso Núm.
BD2019G0069
Mariluz Figueroa Colón
Peticionaria
Sobre: Delito contra
bienes/Derecho
Patrimonial

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, y el Juez Pagán Ocasio

Pagán Ocasio, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto ...

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