Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. FIGUEROA COLON, MARILUZ
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000562
Año:
2020
Fecha:
31 de julio de 2020
Una persona confinada, Mariluz Figueroa Colón, presentó una petición de certiorari a manuscrito solicitando la modificación de su sentencia. Alegó que el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución declarando "No Ha Lugar" a una solicitud previa. Sin embargo, la peticionaria no incluyó copia alguna de la moción o de la determinación del tribunal inferior que pretendía recurrir. El Tribunal de Apelaciones revisa las decisiones del Tribunal de Primera Instancia mediante certiorari, pero exige el cumplimiento riguroso de las reglas procesales apelativas. El perfeccionamiento de un recurso requiere la inclusión de un apéndice con documentos esenciales, como la decisión cuya revisión se solicita. La Regla 34 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones detalla los requisitos para la petición y su apéndice. El incumplimiento de estas normas puede resultar en la desestimación del recurso. Esta resolución aborda la deficiencia procesal de la petición presentada por la señora Figueroa Colón.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I | ||
|---|---|---|
| El pueblo de Puerto RICO Recurrido | KLCE202000562 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito |
| v. | Caso Núm. BD2019G0069 | |
| Mariluz Figueroa Colón Peticionaria | Sobre: Delito contra bienes/Derecho Patrimonial |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, y el Juez Pagán Ocasio
Pagán Ocasio, Juez Ponente
En San Juan, Puerto ...
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