LeyesCasosReglamentosÓrdenes EjecutivasBúsqueda

© 2026 CodeXpr. All rights reserved.

Terms of UseSupport

Powered by NeoInertia

CodeXpr
Beta v0.7
BuscarStudio | Chat¿Cómo Funciona?Acerca de
Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202000512

APEX BANK V. AMADOR CINTRON, HECTOR GABRIEL

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

APEX BANK V. AMADOR CINTRON, HECTOR GABRIEL

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202000512

Año:

2020

Fecha:

15 de septiembre de 2020

Resumen

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Panel VII, resolvió un recurso de certiorari presentado por Apex Bank. El banco, una corporación no residente de Tennessee, impugnaba la decisión del Tribunal de Primera Instancia de Caguas que le impuso una fianza de no residente de $1,000 en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Apex Bank argumentó que no debía prestar la fianza por estar autorizado a hacer negocios y tener activos en Puerto Rico. El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari. Fundamentó su decisión en la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, la cual exige fianza a las partes reclamantes que residan fuera de Puerto Rico o sean corporaciones extranjeras. La resolución señala que las excepciones a esta regla no aplican al caso de Apex Bank. Por tanto, se confirmó la imposición de la fianza al peticionario.

Contenido del Caso

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

APEX BANK Peticionario v.

HECTOR GABRIEL AMADOR CINTRON y OTROS

Recurridos

CERTIORARI
procedente del
Tribunal de
Primera
Instancia, Sala
de Caguas

Caso Núm.: CG2020CV00407 Cobro de Dinero Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2020. Apex Bank (peticionario) compareció mediante recurso de certiorari, en el ...

Page 1

Crea una Cuenta Gratis

Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.

Sin tarjeta de crédito