Partes:
APEX BANK V. AMADOR CINTRON, HECTOR GABRIEL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000512
Año:
2020
Fecha:
15 de septiembre de 2020
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Panel VII, resolvió un recurso de certiorari presentado por Apex Bank. El banco, una corporación no residente de Tennessee, impugnaba la decisión del Tribunal de Primera Instancia de Caguas que le impuso una fianza de no residente de $1,000 en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Apex Bank argumentó que no debía prestar la fianza por estar autorizado a hacer negocios y tener activos en Puerto Rico. El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari. Fundamentó su decisión en la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, la cual exige fianza a las partes reclamantes que residan fuera de Puerto Rico o sean corporaciones extranjeras. La resolución señala que las excepciones a esta regla no aplican al caso de Apex Bank. Por tanto, se confirmó la imposición de la fianza al peticionario.
APEX BANK Peticionario v.
HECTOR GABRIEL AMADOR CINTRON y OTROS
| CERTIORARI | |
|---|---|
| procedente del | |
| Tribunal de | |
| Primera | |
| Instancia, Sala | |
| de Caguas |
Caso Núm.: CG2020CV00407 Cobro de Dinero Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2020. Apex Bank (peticionario) compareció mediante recurso de certiorari, en el ...
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