Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. GARCIA PARRA, HERIBERTO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000453
Año:
2020
Fecha:
28 de septiembre de 2020
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró una petición de certiorari presentada por Heriberto García Parra. El peticionario impugnaba una orden del Tribunal de Primera Instancia de Carolina de junio de 2020. Dicha orden declaró No Ha Lugar una moción por derecho propio presentada por García Parra. En su moción, el peticionario aparentemente buscaba apelar una sentencia dictada en su contra en 1999. Alegaba que el juicio no fue justo y que no pudo apelar a tiempo por falta de representación legal. El Tribunal de Apelaciones analizó la naturaleza discrecional del recurso de certiorari. Se refirió a los criterios establecidos para ejercer su discreción en este tipo de casos. Tras considerar los fundamentos, el Tribunal denegó la expedición del auto de certiorari solicitado.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII | ||
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| PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. HERIBERTO GARCIA PARRA Peticionario | KLCE202000453 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: FHO01999G0020 (0206) Sobre: ART 99 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.
Brignoni Mártir, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 s...
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