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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202000430

BORINQUEN TOWN PLAZA CORP. V. O F ORTIZ LLC

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

BORINQUEN TOWN PLAZA CORP. V. O F ORTIZ LLC

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202000430

Año:

2020

Fecha:

25 de agosto de 2020

Resumen

Borinquen Town Plaza, Corp. compareció ante el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari para revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia. El peticionario admitió que la decisión del foro primario aún no había sido notificada formalmente a las partes. El estado de derecho puertorriqueño requiere la notificación escrita de las sentencias, resoluciones y órdenes judiciales para que sean efectivas y comiencen a transcurrir los términos para recurrir. La notificación verbal en corte abierta no activa los plazos procesales. Al no haberse notificado la resolución objeto de revisión, el recurso de certiorari fue presentado prematuramente. Un recurso prematuro carece de eficacia y adolece de falta de jurisdicción. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones no tiene autoridad para intervenir. El recurso fue desestimado por prematuro.

Contenido del Caso

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII
BORINQUEN TOWN PLAZA, CORP.
Peticionario
v.
O.F. ORTIZ, LLC, ET AL.
Recurridos
KLCE202000430CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla
Civil Núm.:
A AC 2015-0055
Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2020....

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