Partes:
BORINQUEN TOWN PLAZA CORP. V. O F ORTIZ LLC
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000430
Año:
2020
Fecha:
25 de agosto de 2020
Borinquen Town Plaza, Corp. compareció ante el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari para revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia. El peticionario admitió que la decisión del foro primario aún no había sido notificada formalmente a las partes. El estado de derecho puertorriqueño requiere la notificación escrita de las sentencias, resoluciones y órdenes judiciales para que sean efectivas y comiencen a transcurrir los términos para recurrir. La notificación verbal en corte abierta no activa los plazos procesales. Al no haberse notificado la resolución objeto de revisión, el recurso de certiorari fue presentado prematuramente. Un recurso prematuro carece de eficacia y adolece de falta de jurisdicción. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones no tiene autoridad para intervenir. El recurso fue desestimado por prematuro.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII | ||
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| BORINQUEN TOWN PLAZA, CORP. Peticionario v. O.F. ORTIZ, LLC, ET AL. Recurridos | KLCE202000430 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm.: A AC 2015-0055 Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2020....
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