Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MODESTO MILLAN, RAFAEL OMAR
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000369
Año:
2020
Fecha:
30 de noviembre de 2020
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró una petición de certiorari presentada por Rafael Omar Modesto Millán. El peticionario buscaba revocar una determinación del Tribunal de Primera Instancia que denegó su Moción de Supresión de Evidencia. Los cargos criminales subyacentes involucran infracciones a la Ley Núm. 22-2000 por conducir bajo los efectos del alcohol y causar un accidente con grave daño. La moción de supresión solicitaba la exclusión de los resultados de la prueba de aliento. El peticionario argumentó que la policía violó el debido proceso al no observar el periodo de espera de veinte minutos antes de la prueba. El Ministerio Público se opuso, alegando falta de legitimación activa del peticionario y que el argumento no justificaba la supresión bajo la regla de exclusión. También afirmó que se cumplió con el periodo de observación. El Tribunal de Apelaciones, por los fundamentos expuestos, denegó la expedición del auto de certiorari solicitado.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. RAFAEL OMAR MODESTO MILLÁN Peticionario | KLCE202000369 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Por: Art. 7.06, 5.07, 7.02 y 7.05 Ley Núm. 22 Casos Números: A LE2019G0086 A LE2019M0025 al M0028 |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand Domínguez Irizarry, Jueza Ponente | ||
| RESOLUCIÓN | ||
| En San J... |
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