Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. GONZALEZ IRIZARRY, LUIS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000338
Año:
2020
Fecha:
30 de junio de 2020
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestimando un recurso de certiorari presentado por Luis González Irizarry. El peticionario impugnaba sus sentencias consecutivas para que fueran concurrentes y solicitaba un abogado de oficio. El tribunal desestimó el recurso por falta de jurisdicción, señalando que el peticionario no recurrió de una determinación de instancia ni anejó documentos. Explica que el mecanismo procesal adecuado para impugnar colateralmente una sentencia en Puerto Rico es mediante una moción bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Esta moción debe presentarse ante el tribunal sentenciador. La Regla 192.1 permite atacar sentencias por violaciones constitucionales o legales, falta de jurisdicción, pena excesiva u otros fundamentos válidos de ataque colateral. Este recurso sustituye el uso indiscriminado del hábeas corpus en salas distintas a la sentenciadora. La regla está diseñada para defectos fundamentales que implican una violación al debido proceso de ley.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ PANEL X | ||
|---|---|---|
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. LUIS GONZÁLEZ IRIZARRY Peticionario | KLCE202000338 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez |
| Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves | ||
| Lebrón Nieves, Juez Ponente | ||
| RESOLUCIÓN | ||
| En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2020. | ||
| Comparece in forma pauperis y por de... |
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