Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. CANDELARIA MELENDEZ, OMAR
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000334
Año:
2020
Fecha:
30 de junio de 2020
El Sr. Omar Candelaria Meléndez solicitó al Tribunal de Apelaciones revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) mediante auto de certiorari. El peticionario impugnaba la denegatoria de su Moción Sobre la Regla 192.1, que buscaba corregir su sentencia. En dicha moción, cuestionaba la imposición de agravantes no determinados por un jurado. El TPI declaró no ha lugar la moción, indicando que el asunto ya había sido resuelto previamente por el Tribunal de Apelaciones en un caso anterior del mismo peticionario (KLCE201200753). Inconforme, el Sr. Candelaria presentó la solicitud de certiorari, alegando error del TPI al basar su denegatoria en esa resolución previa. El Tribunal de Apelaciones revisó el escrito del peticionario y los documentos en autos. Considerando su facultad discrecional para expedir autos de certiorari, el panel procedió a evaluar la solicitud. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari solicitado.
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2020. Comparece el Sr. Omar Candelaria Meléndez, en adelante el señor Candelaria o el peticionario, y solicita que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, en adelante TPI. Mediante la misma se declaró no ha lugar una Moción Sobre la Regla 192.1 de Procedimiento Posterior a Sentencia; Solicitando Corrección de Sentencia.
Por los fundamentos que expondre...
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