Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. GONZALEZ CARRANZA, HECTOR
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000325
Año:
2020
Fecha:
30 de junio de 2020
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones un recurso de certiorari presentado por Héctor González Carranza. El peticionario solicita la revisión de una Orden del Tribunal de Primera Instancia que declaró No Ha Lugar su Moción por Derecho Propio bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Dicha moción buscaba la reconsideración o modificación de sentencias dictadas en su contra en 2017, tras declararse culpable de apropiación ilegal agravada y otros delitos. El señor González Carranza alegaba tener derecho a una rebaja del 25% en su pena de 6 años según un preacuerdo y el Código Penal. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y el derecho aplicable. Se determinó que el tribunal carecía de jurisdicción para atender el caso. La falta de jurisdicción se considera un defecto insubsanable que impide entrar en los méritos de la controversia. Por consiguiente, el recurso de certiorari fue desestimado.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. HÉCTOR GONZÁLEZ CARRANZA Peticionario | KLCE20200325 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de ARECIBO Caso Núm.: C BD2017G0014 Sobre: Tent. Art. 182 (Apropiación Ilegal Agravada) |
Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.
Nieves Figueroa, Juez Ponente
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