Partes:
LOPEZ RIVERA, ROBERTO V. RODRIGUEZ RIVERA, PERYMAR
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000308
Año:
2020
Fecha:
15 de julio de 2020
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones Perymar Rodríguez Rivera mediante recurso de certiorari en un caso de divorcio. Solicita la revocación de una Resolución Enmendada Nunc Pro Tunc del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que declaró No Ha Lugar su solicitud de desestimación. La peticionaria alegó que el TPI carecía de jurisdicción porque ambas partes residían en Florida. El recurrido se opuso, sosteniendo que cumplían con el requisito de residencia en Puerto Rico por un año o que la causa ocurrió aquí. Tras una vista evidenciaria, el TPI determinó que las partes residían en Puerto Rico por más de un año, cumpliendo con el Artículo 97 del Código Civil, y por tanto, tenía jurisdicción. La peticionaria presentó mociones para enmendar la resolución del TPI por errores de fecha, resultando en resoluciones enmendadas. Ante el Tribunal de Apelaciones, la peticionaria alega errores en la apreciación de la prueba por parte del TPI. El Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V | ||
|---|---|---|
| ROBERTO LÓPEZ RIVERA Recurrido v. | KLCE202000308 | Recurso de Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan |
| PERYMAR RODRÍGUEZ RIVERA Peticionaria | Caso Núm. SJ2020RF00016 Sobre: Divorcio | |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand. | ||
| RESOLUCIÓN | ||
| En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2020. | ||
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