Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MIGUEL A
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000284
Año:
2020
Fecha:
30 de junio de 2020
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico considera una petición de certiorari presentada por Miguel A. Rodríguez Rodríguez. El peticionario impugna una Orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de reducción de sentencia. Rodríguez Rodríguez fue sentenciado en 2012 tras declararse culpable de infracciones al Código Penal (Art. 106) y la Ley de Armas (Art. 5.05). El foro primario determinó que el principio de favorabilidad (Art. 4 CP 2012) y la aplicación de atenuantes (Art. 67 CP 2012) no eran aplicables a su caso. El peticionario alega que su sentencia es ilegal y excesiva. Sostiene que, bajo el principio de favorabilidad y la Ley 246-2014, su pena debe ajustarse a las disposiciones legales más benignas. También solicita la aplicación de atenuantes. El Tribunal de Apelaciones procede a resolver el recurso sin requerir trámites adicionales. El documento detalla el principio de favorabilidad, que exige la aplicación retroactiva de leyes penales posteriores que sean más benignas para el acusado o convicto.
El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido vs. Miguel A. Rodríguez Rodríguez
Peticionario
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao
KLCE202000284 Sobre: Art. 106 CP Recl. Art. 106 CP (Segundo Grado) Art. 5.05 LA
Crim. Núm.: HSCR2012000170
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.
Rivera Colón, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2020. Comparece el señor Miguel A. Rodríguez Rodríguez (S...
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