Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. VELAZQUEZ PAGAN, CHRISTIAN
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000252
Año:
2020
Fecha:
20 de julio de 2020
Christian Velázquez Pagán, actualmente recluido, presentó un recurso de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la aplicación del Artículo 7.25 de la nueva Ley de Armas de Puerto Rico (Ley 168-2019) a su sentencia, buscando elegibilidad para libertad bajo palabra tras cumplir el 75% de su término. El Tribunal consideró la solicitud a la luz de las doctrinas de autolimitación judicial, específicamente jurisdicción primaria y agotamiento de remedios administrativos. Estas doctrinas exigen que las partes busquen primero los remedios disponibles ante la agencia administrativa pertinente antes de acudir a la vía judicial. El propósito es permitir que la agencia desarrolle un historial, aplique su conocimiento especializado y potencialmente resuelva el asunto. El Tribunal enfatizó que la jurisdicción es fundamental y no puede asumirse si no se tiene, siendo su ausencia insubsanable. Dado que el peticionario no había agotado los remedios administrativos disponibles para atender su solicitud relacionada con la ejecución de la sentencia y la elegibilidad para libertad bajo palabra, el Tribunal determinó que carecía de jurisdicción para conocer del asunto. En consecuencia, el Tribunal resolvió desestimar el recurso incoado.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V | ||
|---|---|---|
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO | KLCE202000252 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan |
| Recurrida | Caso Núm. CLA2016G0123 | |
| CHRISTIAN VELÁZQUEZ PAGÁN | Sobre: Art. 5.04 Ley de | |
| Peticionario | Armas |
Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2020. I.
El 25 de febrero d...
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