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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202000252

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. VELAZQUEZ PAGAN, CHRISTIAN

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. VELAZQUEZ PAGAN, CHRISTIAN

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202000252

Año:

2020

Fecha:

20 de julio de 2020

Resumen

Christian Velázquez Pagán, actualmente recluido, presentó un recurso de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la aplicación del Artículo 7.25 de la nueva Ley de Armas de Puerto Rico (Ley 168-2019) a su sentencia, buscando elegibilidad para libertad bajo palabra tras cumplir el 75% de su término. El Tribunal consideró la solicitud a la luz de las doctrinas de autolimitación judicial, específicamente jurisdicción primaria y agotamiento de remedios administrativos. Estas doctrinas exigen que las partes busquen primero los remedios disponibles ante la agencia administrativa pertinente antes de acudir a la vía judicial. El propósito es permitir que la agencia desarrolle un historial, aplique su conocimiento especializado y potencialmente resuelva el asunto. El Tribunal enfatizó que la jurisdicción es fundamental y no puede asumirse si no se tiene, siendo su ausencia insubsanable. Dado que el peticionario no había agotado los remedios administrativos disponibles para atender su solicitud relacionada con la ejecución de la sentencia y la elegibilidad para libertad bajo palabra, el Tribunal determinó que carecía de jurisdicción para conocer del asunto. En consecuencia, el Tribunal resolvió desestimar el recurso incoado.

Contenido del Caso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL V
EL PUEBLO DE PUERTO RICOKLCE202000252Certiorari
procedente del
Tribunal de Primera
Instancia, Sala de
San Juan
RecurridaCaso Núm.
CLA2016G0123
CHRISTIAN
VELÁZQUEZ PAGÁN
Sobre:
Art. 5.04 Ley de
PeticionarioArmas

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2020. I.

El 25 de febrero d...

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