Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ORTIZ GONZALEZ, ANGEL L
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000250
Año:
2020
Fecha:
31 de julio de 2020
Ángel L. Ortiz González, un confinado, presentó un auto de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones solicitando el cumplimiento de una orden del Tribunal de Primera Instancia. Dicha orden, emitida el 13 de enero de 2020, requería que su abogado le entregara el expediente de su caso en un término de 45 días. El peticionario alegó que el abogado no había cumplido con esta ni con órdenes previas similares. El Tribunal de Apelaciones examinó su jurisdicción sobre el recurso presentado. Determinó que la orden del foro primario, notificada el 17 de enero de 2020, concedía al abogado hasta el 2 de marzo de 2020 para cumplir. Dado que el peticionario presentó su auto de certiorari el 24 de febrero de 2020, antes de que venciera el término de cumplimiento, el Tribunal concluyó que el recurso era prematuro. La presentación de un recurso prematuro constituye una falta de jurisdicción insubsanable. Por consiguiente, el Tribunal desestimó el auto de certiorari por falta de jurisdicción.
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v.
ÁNGEL L. ORTIZ GONZÁLEZ Peticionario
KLCE202000250
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Civil Núm.: G VI2020G0001 Sobre: Tent. Art. 106 C.P. Infr. Art. 106 recl. a Art. 106 (II Grado) C.P Infr. Art. 5.04 L.A.
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh.
Ramos Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 31 de julio de 2020. Comparece ante este Tribunal de Apela...
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