Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. TORRES DAVID, ENRIQUE
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000235
Año:
2020
Fecha:
12 de mayo de 2020
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico deniega un recurso de certiorari presentado por Enrique Torres David. El peticionario impugnaba la resolución del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su Moción bajo la Regla 192.1. En dicha moción, solicitaba la resentencia, argumentando que la pena impuesta tras su alegación de culpabilidad era ilegal y que su alegación fue coaccionada, cuestionando los hechos subyacentes. El peticionario se había declarado culpable mediante preacuerdo por delitos graves, recibiendo una pena suspendida que posteriormente fue revocada. El foro primario denegó la moción, concluyendo que la alegación de culpabilidad fue libre y voluntaria, y que los argumentos del peticionario eran cuestiones fácticas renunciadas al aceptar el preacuerdo. El Tribunal de Apelaciones valida esta decisión. Señala que la Regla 192.1 es un mecanismo para cuestionar la legalidad de la sentencia o el confinamiento por fundamentos de derecho específicos. No permite reabrir debates sobre los hechos o la voluntariedad de una alegación de culpa aceptada previamente. Consecuentemente, se deniega la expedición del auto solicitado.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel IX | ||
|---|---|---|
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido | KLCE20200235 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito |
| Caso Núm. BVI2016G0014 | ||
| ENRIQUE TORRES DAVID | Sobre: Inf. Tent. Art. 93 CP Enmendado Inf. Art. 109 CP | |
| Peticionario |
Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González
Cortés González, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2020....
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