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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202000234

ALEMAÑY PONS, MARIBEL V. ALEMAÑY PONS, LOURDES PILAR

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

ALEMAÑY PONS, MARIBEL V. ALEMAÑY PONS, LOURDES PILAR

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202000234

Año:

2020

Fecha:

25 de junio de 2020

Resumen

Se presenta una solicitud de auto de certiorari para revocar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Dicha Resolución determinó que la Sra. Catalina Pons Frontera carecía de capacidad mental desde el año 2006 para consentir válidamente en transacciones de negocios sobre sus bienes. La determinación del TPI surgió de una demanda presentada por los recurridos, hijos de la Sra. Pons Frontera, solicitando la partición de bienes y la nulidad de la inclusión de la peticionaria como codueña en cuentas. El TPI celebró una vista evidenciaria donde los recurridos presentaron prueba pericial y testifical, mientras que la peticionaria no presentó prueba. Basado en la prueba desfilada, el TPI concluyó la falta de capacidad mental de la Sra. Pons Frontera desde 2006. La peticionaria presentó una moción de relevo de resolución bajo la Regla 49.2, argumentando falta de jurisdicción y otras cuestiones, la cual fue declarada no ha lugar. Una reconsideración de esta denegatoria también fue declarada no ha lugar por el TPI. Inconforme, la peticionaria acude a este foro solicitando la revocación de la Resolución inicial del TPI. El panel, compuesto por los Jueces Figueroa Cabán, Flores García y Salgado Schwarz, deniega la expedición del auto de certiorari.

Contenido del Caso

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2020. Comparece la Sra. Lourdes Pilar Alemañy Pons, en adelante la señora Alemañy o la peticionaria, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI. Mediante la misma determinó que desde el año 2006 la Sra. Catalina Pons Frontera carecía de capacidad mental para consentir válidamente en transacciones de negocios respecto a sus...

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