Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. GALARZA MIRANDA, JUAN ISIDRO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000223
Año:
2020
Fecha:
30 de junio de 2020
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestimando un recurso de certiorari. El peticionario no proveyó la información básica ni los documentos necesarios para perfeccionar el recurso. Faltaba el epígrafe adecuado, número de caso, región del tribunal, relación de hechos, señalamiento de error y discusión de derecho. Tampoco se incluyó el apéndice requerido para acreditar la jurisdicción del Tribunal. La corte enfatiza la obligación de las partes de cumplir rigurosamente con las normas procesales para la presentación y perfeccionamiento de los recursos. Se cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que aplica estas reglas incluso a quienes comparecen por derecho propio. La falta de diligencia en proveer la información necesaria impide al Tribunal atender los planteamientos. Por tanto, el recurso fue desestimado conforme al Reglamento del Tribunal de Apelaciones.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII | ||
|---|---|---|
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. | KLCE202000223 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia |
| JUAN ISIDRO GALARZA MIRANDA Peticionario | ||
| Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres Rodríguez Casillas, juez ponente | ||
| SENTENCIA | ||
| En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2020. En esta ocasión debemos desestimar... |
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