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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202000223

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. GALARZA MIRANDA, JUAN ISIDRO

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. GALARZA MIRANDA, JUAN ISIDRO

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202000223

Año:

2020

Fecha:

30 de junio de 2020

Resumen

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestimando un recurso de certiorari. El peticionario no proveyó la información básica ni los documentos necesarios para perfeccionar el recurso. Faltaba el epígrafe adecuado, número de caso, región del tribunal, relación de hechos, señalamiento de error y discusión de derecho. Tampoco se incluyó el apéndice requerido para acreditar la jurisdicción del Tribunal. La corte enfatiza la obligación de las partes de cumplir rigurosamente con las normas procesales para la presentación y perfeccionamiento de los recursos. Se cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que aplica estas reglas incluso a quienes comparecen por derecho propio. La falta de diligencia en proveer la información necesaria impide al Tribunal atender los planteamientos. Por tanto, el recurso fue desestimado conforme al Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

Contenido del Caso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL VII
EL PUEBLO DE PUERTO
RICO
Recurrido
V.
KLCE202000223Certiorari
procedente del
Tribunal de
Primera
Instancia
JUAN ISIDRO GALARZA
MIRANDA
Peticionario
Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez
Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres
Rodríguez Casillas, juez ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2020.
En esta ocasión debemos desestimar...
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