Partes:
GUADALUPE AVILES, JOCABED V. A DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000220
Año:
2020
Fecha:
31 de agosto de 2020
Se trata de una Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Examina un recurso de certiorari presentado por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y Mapfre. Los peticionarios buscaban la revisión de una decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI). El TPI había denegado una moción de sentencia sumaria de la AAA y Mapfre. La moción se basaba en la alegación de que la demanda por daños y perjuicios estaba prescrita. La demanda fue presentada por Jocabed Guadalupe Avilés tras sufrir una caída en 2016 por una tapa de contador deteriorada de la AAA. La AAA argumentó que el término prescriptivo de un año había expirado, calculando desde la fecha del accidente o la resolución de la CFSE. La demandante sostuvo haber interrumpido el término con gestiones extrajudiciales. El TPI determinó que la causa de acción no estaba prescrita. El Tribunal de Apelaciones, por los fundamentos expuestos, denegó la expedición del auto de certiorari.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX | ||
|---|---|---|
| JOCABED GUADALUPE AVILÉS | KLCE202000220 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Quebradillas en Hatillo Civil número: AR2018CV00825 Sobre: Daños y Perjuicios |
| Recurridos | ||
| v. | ||
| AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y | ||
| ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO; Y MAPFRE | ||
| PRAICO INSURANCE COMPANY | ||
| Peticionarios |
Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Co...
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