Partes:
HAMEED SHADA, ABDEL V. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000205
Año:
2020
Fecha:
27 de julio de 2020
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de certiorari. La petición fue presentada por Banco Popular de Puerto Rico y otros para impugnar la denegación de su moción de desestimación por falta de jurisdicción en un caso sobre interferencia torticera. La moción de desestimación se fundamentó en la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil y alegaba que el foro de primera instancia carecía de jurisdicción sobre la materia bajo la ley FIRREA. El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari solicitado. La decisión se basó en que el certiorari es un remedio discrecional y extraordinario que requiere demostrar abuso de discreción, error o parcialidad del tribunal inferior. Al evaluar la denegación de la moción bajo la Regla 10.2(5), el tribunal apelativo consideró que los hechos alegados en la demanda, interpretados de forma liberal y favorable a la parte demandante, podían dar margen a una reclamación válida. Por tanto, concluyó que la actuación del Tribunal de Primera Instancia al denegar la desestimación no constituyó un abuso de discreción ni error.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I | ||
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| ABDEL HAMEED SHADA Y OTROS Recurrida | KLCE202000205 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: SJ2019CV09366 Salón: 801 Sobre: Interferencia Torticera |
| bANCO POPULAR DE PUERTO RICO Y OTROS Peticionaria |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico,...
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